Resumen: La cuestión que se plantea en casación es si cabe exigir responsabilidad como avalista colectivo al banco recurrente. El recurso de casación es desestimado por concurrir causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional, que en sentencia debe apreciarse como causa de desestimación porque la recurrente ha sido demandada y condenada como avalista colectiva, pero en casación invoca doctrina jurisprudencial referida a la responsabilidad legal de las entidades receptoras, planteamiento que ignora la doctrina de la sala conforme a la cual la responsabilidad del avalista, aunque se trate de un aval colectivo, deriva del propio aval, y su efectividad a la hora de responder frente a los compradores de la totalidad de los anticipos más sus intereses, sin límites cuantitativos y tal y como lo haría el promotor avalado, solo requiere que se hayan hecho entregas a cuenta del precio de cantidades previstas en el contrato y que el promotor haya incumplido su obligación de entregar la vivienda (presupuestos cuya concurrencia en este caso ya no se discute), de tal forma que el avalista responde de todos los pagos previstos, aunque se hagan en efectivo y no se ingresen en una cuenta bancaria de la promotora en el banco avalista o en una entidad distinta.
Resumen: Acción de nulidad de cláusula de gastos en préstamo hipotecario, y de restitución, esta última declarada prescrita en segunda instancia. Allanamiento del banco al recurso de casación de la parte prestataria. Reitera la Sala que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. Asimismo, recuerda la Sala que el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso en virtud del reconocimiento y conformidad del demandado. En consecuencia, se estima el recurso de casación, con la consiguiente confirmación de la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos, conservando el pronunciamiento de condena en costas acordado en primera instancia, ya que estimada la acción de nulidad por ser abusiva una determinada cláusula, aunque no se hayan estimado todas las pretensiones de la demanda procede imponer las costas de primera instancia al banco demandado.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
Resumen: Ley 57/1968. Reclamación contra las entidades receptoras de los anticipos entregados a cuenta del precio. Las entidades de crédito demandadas, condenadas en ambas instancias, discrepan de su condena planteando en casación, en el caso de Abanca, la cuestión jurídica, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos del mismo banco, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del citado art. 1-2.ª se imponen al banco descontante, y en el caso de Cajamar, la cuestión de si pudo controlar el ingreso del anticipo por el que ha sido condenada, teniendo en cuenta el medio (cheque bancario) y la mecánica de pago (ingreso efectuado no por el comprador sino por un tercero, un despacho de abogados). Se desestiman los recursos de Abanca, el de infracción procesal, por no citar en su encabezamiento ninguna norma como infringida y por plantear como infracción procesal (sin discutir la realidad del ingreso de un anticipo por el importe a cuya devolución fue condenada la entidad, ni la forma de pago consistente en el descuento bancario de una letra de cambio) la cuestión jurídico-sustantiva de si pudo controlar dicho pago, y el de casación, por ser jurisprudencia reiterada tras el cambio de criterio operado en 2024 que la obligación y la responsabilidad que resulta del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 sí se imponen al banco descontante. Se estima el de Cajamar, porque la valoración jurídica de la sentencia recurrida acerca de que el banco demandado necesariamente supo o tuvo que saber que el importe del cheque correspondía a un anticipo del precio de una vivienda se opone a la jurisprudencia que descarta que dicha responsabilidad sea "a todo trance" por no incumbir al banco un deber fiscalizador sobre cualquier ingreso en la cuenta de la promotora.
Resumen: La sentencia 1090/2023, de 4 de julio, recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se confirma, a tenor de lo definitivamente solicitado, la restitución acordada en la sentencia del juzgado de primera instancia por la nulidad de la cláusula de gastos.
Resumen: Reiteración de jurisprudencia. Ley 57/1968. Reclamación contra las entidades receptoras de los anticipos entregados a cuenta del precio. La entidad de crédito Abanca, plantea la cuestión jurídica, ya resuelta por las sentencias de pleno 491/2024 y 492/2024, las dos de 12 de abril, resolviendo recursos del mismo banco, de si la obligación y la responsabilidad que resulta del citado art. 1-2.ª se imponen al banco descontante; la sala desestima el recurso, la responsabilidad que resulta de dicho precepto se impone al banco descontante, dado que su deber de diligencia, a la hora de controlar ese pago, era «el más exigente de comerciante experto que, en el caso de descuento de efectos cambiarios puede indagar no solo sobre la solvencia del promotor descontatario sino también sobre la naturaleza de su actividad y sobre la naturaleza de los créditos a que responde la emisión de las letras descontadas».
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. Ley 57/1968. Reclamación de cantidades anticipadas. Letras de cambio descontadas. El allanamiento de la parte recurrida también tiene efectos en casación en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC).
Resumen: Se examina la falta de consentimiento por ausencia de firma en el contrato y la prescripción de la acción. Se concluye la validez del contrato firmado electrónicamente por el demandado, lo que acredita la existencia de la relación contractual y la deuda correspondiente. Además, se determina que la acción no está prescrita, ya que la comunicación de cesión de la deuda interrumpió el plazo de prescripción. En la comunicación de deuda por carta se expresa claramente la voluntad del cesionario de reclamar la deuda. Por otro lado, al invocar al existencia de cláusulas abusivas pero sin especificar que concretas cláusulas considera nulas, se impide al tribunal realizar un control de oficio sobre su abusividad.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó íntegramente la demanda presentada para reclamar saldo deudor resultante del cierre de cuenta de préstamo. La sentencia de instancia rechazó la condición de consumidores de los demandados y por ello considero improcedente la aplicación de la normativa especial de protección al consumidor. Por los demandados se interpuso recurso de apelación, alegando error en la valoración de la prueba, especialmente en relación a la condición de consumidora de la parte actora, la inexigibilidad de la deuda y la existencia de error en el consentimiento. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. El tribunal considera que los demandados no acreditaron su condición de consumidores por su vinculación funcional con la mercantil prestataria, y confirmó la valoración de la prueba realizada por el tribunal de instancia que entendió como no probada la existencia de error en el consentimiento y reconoció eficacia al certificado de deuda.
Resumen: Nulidad de cláusulas abusivas frente a Novo Banco, S.A. y restitución de cantidades. El banco alega falta de legitimación pasiva porque la transmisión acordada por la autoridad portuguesa de 3-8-2014 a Novo Banco (por la insolvencia de BES) no comprende la responsabilidad por cláusulas abusivas. La sala se remite a las cuestiones prejudiciales planteadas y resueltas por el TJUE. Este ha declarado que la falta de publicación de las medidas no impide su reconocimiento en los demás Estados miembros y que es conforme al Derecho UE el quebranto patrimonial que han supuesto para el demandante los acuerdos de la autoridad de resolución portuguesa que adoptaron medidas de resolución de BES, al acordar mantener en el patrimonio de este banco insolvente la obligación de pago derivada de la nulidad de las cláusulas abusivas pese a haberse transferido a Novo Banco el contrato. Por ello, ha de estimarse la falta de legitimación pasiva de Novo Banco para responder de la restitución y el pago de las cantidades pagadas por el consumidor en aplicación de la cláusula abusiva en fechas anteriores a que se adoptaran tales acuerdos. Se mantiene la nulidad de la cláusula reguladora de los gastos y la cláusula relativa al interés de demora que se contenía en el préstamo hipotecario que fue transmitido a Novo Banco, no ha sido suprimida. Y cabe pensar en la existencia de un interés legítimo de la parte demandante en la declaración de nulidad de tal cláusula, que no se limita a la restitución de gastos anteriores al 3 de agosto de 2014, sino también a otros que pudieran devengarse posteriormente. Dado que Novo Banco no se allanó a la pretensión de que se declarara la nulidad de dicha cláusula, una desestimación total de la demanda supondría que la cláusula seguiría incluida en el contrato de préstamo hipotecario y que Novo Banco podría aplicarla en el futuro.
